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martes, octubre 7, 2025
Nacional

Corte Constitucional respalda medidas de protección lideradas por la URT durante la conmoción interior en el Catatumbo.

Imagen tomada de: https://www.urt.gov.co/
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  • En la Sentencia C-148 de 2025, el máximo tribunal consideró que, aunque en dicha región se ha presentado históricamente desplazamiento forzado y confinamiento, la dimensión que adquirió en la crisis de enero de 2025 no tiene precedentes. Por ello, las medidas de protección de predios lideradas por la entidad fueron oportunas.

Bogotá, 15 de julio de 2025 (@URestitucion). La Unidad de Restitución de Tierras (URT), con corte al 1 de julio de 2025 inscribió, en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA), 439 solicitudes con el fin de proteger las relaciones de propiedad, posesión y ocupación de familias campesinas y comunidades étnicas afectadas por la arremetida violenta de actores armados ilegales en el Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta, en Norte de Santander, tal como las jurisdicciones de Río de Oro y González, en el Cesar.

Con ello, la URT inició el estudio formal de 103 casos, de los cuales 74 se encuentran en etapa probatoria. Una vez finalizado el proceso, se avanzará con la emisión de las decisiones de fondo respecto a la medida de protección. Es decir, que así se evita que las familias y comunidades afectadas por el desplazamiento forzado sean vulneradas por el despojo material de sus tierras.

La situación de orden público alterado, exacerbado e inusual que se registró en enero, y que llevó al Gobierno Nacional a proferir el Decreto 0108 del 29 de enero de 2025 —con el que se modificó de manera transitoria el numeral primero del artículo 19 de la Ley 387 de 1997—, le entregó facultades excepcionales a la Unidad para gestionar las medidas de protección a través de la inscripción de predios y territorios en el RUPTA.

Ahora, con la Sentencia C-148 de 2025, la Corte Constitucional considera que la crisis humanitaria derivada de los desplazamientos forzados y confinamientos masivos también cumple con los presupuestos fácticos, valorativos y de suficiencia para decretar el estado de conmoción interior. Ello bajo la premisa que, aunque estos flagelos se han presentado históricamente en la región del Catatumbo, la dimensión que adquirieron desde enero de 2025 no tiene precedentes. Por ello, la reacción estatal y de la URT ha sido proporcional y adecuada.

Unidad de Restitución de Tierras

Dirección: Cra13a #29-24. Edificio Allianz. Pisos 8 – 13. Bogotá, D.C. 

Teléfono: (601) 427 9299. Correo electrónico: atencionalciudadano@urt.gov.co